Patinetes eléctricos: Esto es lo que debes saber
Los patinetes eléctricos son uno de los principales tipos de Vehículos de Movilidad Personal que actualmente se utilizan en el ámbito urbano, estando cada vez más presentes en nuestros pueblos y ciudades, lo que a su vez ha determinado un notable incremento de accidentes de tráfico en los que están implicados estos Vehículos de Movilidad Personal.
Para que un patinete eléctrico pueda ser legal y pueda ser utilizado sin permiso de conducir ni seguro, se requiere que, además de no superar los 25 Km/h y que el motor sea eléctrico, incorporen un sistema de anti manipulación, tanto para la velocidad como la potencia, debiendo indicar la velocidad a la que circulan y el nivel de batería restante de forma visible, y contar con frenos independientes para cada rueda.
Uno de los supuestos que con más frecuencia se plantea es el de personas, de las más diversas edades, que usan sin mayores comprobaciones y averiguaciones uno de estos Vehículos de Movilidad Personal en base a la creencia absoluta de estar pilotando un simple patinete eléctrico, cuando en realidad, por sus características técnicas, dicho vehículo puede ser considerado desde el punto de vista legal, y a efectos sancionadores, (administrativos y penales), como un ciclomotor, cuyo uso requiere ineludiblemente un permiso de conducir en vigor y el correspondiente certificado de seguro obligatorio.
Para muchas personas puede ser un poco complicado entender que existe una normativa europea y nacional que considera lo que a simple vista pudiera ser un patinete eléctrico, y así suele constar en la documentación que se entrega con el mismo, es realmente, por su potencia y velocidad, un ciclomotor que, por tanto, no puede ser pilotado por cualquier persona, siendo más que evidente que en base a la indefinición jurídica que ha existido hasta hace poco se han venido fabricando, comercializando, importando y utilizando libremente patinetes eléctricos que son auténticos ciclomotores, para los que el legislador exige requisitos como la matriculación o la obtención de licencia para su conducción.
Recientemente hemos intervenido en un asunto en el que un joven fue acusado por un delito contra la seguridad del tráfico por conducir un patinete eléctrico que, por sus características técnicas, era en realidad un ciclomotor, habiendo perdido la vigencia de su permiso de conducir, sin que el mismo conociera que para la conducción del citado patinete eléctrico precisara de la pertinente autorización o permiso de conducir en vigor.
Mediante Sentencia Nº 68/24, de fecha 25 de Marzo de 2024, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Mérida absuelve libremente a nuestro cliente, conductor del patinete eléctrico, al acoger nuestras argumentaciones, basadas en el Art.14, 1 y 2 del Código Penal y en la existencia de un error vencible de tipo , en base a la creencia absoluta del acusado de estar pilotando un simple patinete eléctrico y no un ciclomotor que le exigía estar en posesión de carné de conducir en vigor para utilizarlo.