MEDIACIÓN CIVIL, MERCANTIL Y EN EL ÁMBITO SANITARIO

Somos miembros de la Asociación Española de Peritos Judiciales y Mediadores Arbitrales y figuramos inscritos como Mediadores en el ámbito civil y mercantil en el Registro de Mediadores del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con Las Cortes.

Estamos facultados para facilitar y promover medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional mediante los mecanismos de la “Conciliación Privada” y “Opinión de experto independiente”, además de la “Mediación”.

Contamos con la formación específica para ejercer la mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como en el ámbito sanitario. La figura de la mediación, mecanismo alternativo de resolución de conflictos, surge a través de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles con el propósito de desjudicializar determinados asuntos civiles y mercantiles, pretendiendo sentar las bases de la mediación y favorecer esta alternativa frente a la solución judicial del conflicto.

La mediación es un medio cuyo fin es la solución extrajudicial de controversias y contribuye a concebir a los tribunales de justicia como un último remedio, en caso de que no sea posible resolver el conflicto por la mera voluntad de las partes, pudiendo ser un elemento muy útil para reducir la carga de trabajo de los citados tribunales de justicia.

Entre las ventajas de la mediación destaca su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes, configurándola como una alternativa al proceso.

La mediación se construye en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes. La resolución se lleva a cabo de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.

En las actuales circunstancias socio económicas, y habida cuenta de los movimientos y tensiones que se vienen detectando en la Administración de Justicia, puede ser un instrumento hábil para la reducción de la carga de trabajo de los tribunales.

Por otra parte, mediante este procedimiento se aparta el papel del Juez de decidir por encima de las partes enfrentadas, y las partes involucradas en la controversia son las que, de forma directa, buscan el diálogo y, a partir de este diálogo, las posibles soluciones o acuerdos. De esta forma el campo ya no se dividirá entre ganadores y perdedores como suele ser habitual en las contiendas judiciales.

Además, la mediación sirve para mejorar la comunicación con la calidad de vida que ello supone, y reduce los costes emocionales y económicos que produce la práctica judicial. 

Scroll al inicio