Complemento de brecha de género:
¿Cómo afecta en tu pensión?

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante Sentencia Nº 339/2025, de fecha 25 de junio de 2025, dictada en el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina Nº 4933/2022, establece que el “Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género” previsto en el Artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.

Dicho Artículo establece que las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.

En el caso de los hombres, el articulo citado exige que para que puedan tener derecho al reconocimiento del citado complemento, los mismos deben cumplir una serie de requisitos adicionales que en cambio no se exigen a las mujeres por la citada Ley.  En definitiva, era más “sencillo” para las mujeres acceder a este complemento que en el caso de los hombres.

Ahora, el Tribunal Supremo, aplicando a esta materia la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha considerado que el establecimiento de unos requisitos adicionales a los hombres que hayan tenido uno o más hijos para ver reconocido su derecho al citado complemento, constituye una discriminación directa por razón de sexo y que, en consecuencia, dicho complemento debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.

El derecho a dicho complemento por cada hijo o hija se mantendrá siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y no puede ser cobrado por ambos progenitores al mismo tiempo. El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor, lo que puede dar lugar a multitud de situaciones derivadas de quién se jubila antes, si los cónyuges están separados o divorciados…

No podemos olvidar que el Artículo 14 de la Constitución Española establece que los españoles y las españolas son iguales ante la ley, y que no puede prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier condición personal o social. Sin embargo es el derecho constitucional más vulnerado y la vida diaria nos demuestra que, debido muchas veces a intereses puramente políticos y partidistas, no todos somos iguales ante la Ley.

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