El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito. Ello no obstante, la formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad de crédito y el consumidor, devengará derechos arancelarios notariales y registrales, si bien los correspondientes, respectivamente, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.
El Boletín del Estado Nº 18 de 21 de Enero de 2017, publica el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, con el que se pretende establecer un procedimiento de resolución extrajudicial, previo a la interposición de la demanda judicial, de carácter voluntario para el consumidor e imperativo de atender por parte de las entidades de crédito, que facilite que los consumidores puedan llegar a un acuerdo con sus entidades de crédito en orden a la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo prestatario sea un consumidor.
A los efectos de dicha norma se entiende por cláusula suelo cualquier estipulación contenida en un contrato de préstamo o de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.
A tal efecto se prevé que las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa y adoptar las medidas oportunas para dar cumplimiento a las previsiones de mencionado Real Decreto en el plazo de un mes, debiendo implantar un departamento o servicio especializado al objeto de atender las reclamaciones presentadas al amparo del mismo.
Recibida la reclamación, la entidad de crédito debe efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitir al consumidor una comunicación desglosando dicho cálculo, el cual debe incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso de que la entidad considere que no procede la devolución comunicará de forma motivada al consumidor su decisión, en cuyo caso se daría por concluido el procedimiento extrajudicial.
Si el consumidor manifiesta estar de acuerdo con el cálculo de la entidad de crédito, ésta acordará con el consumidor la devolución del efectivo, estableciéndose el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación para que el consumidor y la entidad de crédito lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver.
Una vez convenida la cantidad a devolver el consumidor y la entidad de crédito podrán convenir la adopción de una medida compensatoria distinta a la devolución del efectivo.
Mencionada Real Decreto establece la obligación de las entidades de crédito de comunicar a la Agencia Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.
Mientras se esté sustanciando dicho procedimiento de resolución extrajudicial las partes no podrán iniciar ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el mismo objeto.
Si se interpone una demanda judicial antes de que expire el plazo de tres meses antes indicado y con el mismo objeto se suspenderá el proceso judicial hasta que se resuelva la reclamación previa.
En cuanto a las costas procesales, (gastos del proceso judicial), se establece que si el consumidor rechaza el cálculo de la cantidad a devolver, o declina por cualquier motivo la devolución del efectivo, e interpone después una demanda, sólo se impondrán las costas procesales a la entidad de crédito si el consumidor obtiene una sentencia más favorable que la oferta recibida de la entidad.
Si el consumidor interpone directamente una demanda judicial sin haber interpuesto la reclamación previa, en caso de allanamiento total de la entidad de crédito, (conformidad con las pretensiones de la demanda), antes de contestar a la demanda se entenderá que no ha habido mala fe procesal por parte de la misma de la entidad de crédito y no se le impondrán las costas.
En caso de allanamiento parcial, siempre que la entidad de crédito consigne judicialmente la cantidad a cuyo abono se comprometa sólo se le impondrán las costas si el consumidor obtiene una sentencia cuto contenido económico sea más favorable que la cantidad consignada.
El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito. Ello no obstante, la formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad de crédito y el consumidor, devengará derechos arancelarios notariales y registrales, si bien los correspondientes, respectivamente, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.